Aclaración 2-2008

Criterio reglamentario de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

Aclaración2-2008
Unión / Gte. Referees HPARU
Ley3
Fecha2008-05-13

Solicitud

La ARU ha solicitado un criterio reglamentario relacionado con la Ley 3.5

La Ley 3.5 (a) especifica la cantidad de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados para la primera línea que cada equipo debe incluir dependiendo de la cantidad de jugadores nominados para el equipo. La Ley 3.5 (c) especifica los requerimientos para reemplazos de primeras líneas cuando los equipos estén formados por 19, 20, 21 o 22 jugadores.

La Unión de Rugby de Australia solicita un criterio reglamentario en relación con la aplicación de la mencionada Ley:

1. Cuando un equipo no pueda cumplir con los requerimientos de la Ley 3.5 (a) o (c), ya sea al comenzar el partido o durante el partido (provocando de ese modo que se jueguen scrums sin oposición):

a. ¿Puede impedirse a ese equipo (mediante un Reglamento de la Competición) sustituir o reemplazar A CUALQUIER jugador que salga del campo (por lesión) o hacer sustituciones durante el partido. [Provocando la limitación del equipo a un máximo de 15 jugadores]?
b. ¿Puede otorgarse un Free kick al equipo oponente (o la opción de un scrum) cuando el equipo que no puede cumplir con la Ley 3.5 provoca la detención del juego?
c. ¿Pude comenzar el partido con scrums sin oposición o debería requerirse a los equipos jugar scrums con oposición?

2. Cuando se jueguen scrums sin oposición: ¿Es posible impedir movimientos de la tercera línea, [por ejemplo: el Nº 8 que levanta la pelota y arma un movimiento táctico con otros jugadores]?

Comentarios de la ARU:

La ARU considera que la intención de las Leyes es que los scrums sin oposición sean jugados cuando uno o los dos equipos no disponen de suficientes jugadores adecuadamente entrenados o experimentados para jugar en la primera línea (ya sea al comenzar el partido o durante el partido).

La ARU tiene además la fuerte convicción de que a nivel local del juego, el efecto de introducir Reglamentos de la Competición que dispongan una sanción o penalización (ya sea antes, durante o después del partido) para los equipos que no puedan cumplir las disposiciones de la Ley 3.5 tiene el potencial de llevar a que jugadores no entrenados y no experimentados sean colocados en una situación de inseguridad por los encargados de los equipos que desean cumplir con las disposiciones de la Ley 3.5 para evitar la sanción o penalidad que se dispone por el incumplimiento.

El Criterio Reglamentario 2:2003 respecto de la Ley 3.5 también se refiere a los equipos que incumplen la Ley 3.5, incluyendo consejos sobre sanciones.

Considerando las preocupaciones de la ARU relacionadas con los temas de seguridad, ¿puede el IRB brindar consejos en relación con la relevancia de Reglamentos de la Competición que requieran lo siguiente cuando un equipo sea responsable de que se deban jugar scrums sin oposición:

a. Se dará por perdido el partido a ese equipo o se le deducirán puntos si ganaran el partido;
b. Ese Equipo será multado por un Gerente de la Competición por incumplimiento de la Ley 3.5.

Criterio reglamentario de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

1(a) No. El Reglamento de la Competición iría en contra de la Ley 3.4 que permite sustituciones, 3.7 que permite reemplazos permanentes y 3.10 que permite reemplazos temporarios. La Unión con jurisdicción sobre un partido tiene facultades para decidir cuántos reemplazos / sustitutos pueden ser nominados y hasta ese punto puede estipular que en un partido en el que no se disponga de suficientes jugadores primeras líneas adecuadamente entrenados según lo estipulado por la Ley 3.5 no habrá sustituciones/ reemplazos en ese partido. Este sería el caso si se supiera antes del partido que un equipo o equipos no dispone del número suficiente de jugadores primeras líneas adecuadamente entrenados y experimentados.

1(b) No hay ninguna disposición dentro de las Leyes que permitan que el árbitro otorgue un Free kick en esta situación.

1(c) Si un equipo antes del partido expresa que no dispone de suficientes jugadores primeras líneas adecuadamente entrenados y experimentados para cumplir con la Ley 3.5 el partido NO DEBE comenzar con scrums con oposición. La Unión con jurisdicción sobre el partido o el organizador del partido (Reglamento de la Competición) debe decidir si el partido comienza con scrums sin oposición o si el partido es cancelado o postergado.

2. No hay ninguna disposición dentro de las Leyes que restrinjan que se juegue el partido.

Los Reglamentos de la Competición son responsabilidad de la Unión con jurisdicción sobre el partido o el organizador del partido y las reglas deben ser las adecuadas para el nivel de la competición y el entorno en el que se juegan los partidos. Los Reglamentos de la Competición deben procurar el cumplimiento de las Leyes del Juego y de las Regulaciones del IRB y al mismo tiempo no alentar acciones que puedan ser consideradas inseguras o que puedan alentar prácticas no seguras.