Aclaración 3-2008

Criterio reglamentario de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

Aclaración3-2008
Unión / Gte. Referees HPNZRU
Ley20
Fecha2008-05-13

Esta Aclaración fue incorporada a las Leyes en 2009

Solicitud

La NZRU ha solicitado un criterio reglamentario relacionado con la Ley 20.3

La Ley 20 fue modificada con vigencia Enero de 2007: se introdujo un procedimiento de entrada al scrum de cuatro pasos. Esto se dispuso para reducir el impacto y la velocidad del procedimiento de entrada al scrum. Hay ciertos equipos que emplean una práctica mediante la cual el Número 8 antes de la entrada al scrum no está asido de acuerdo con la Ley. El Número 8 de pie tira de los pantalones de los segundas líneas y luego empuja a los segundas líneas hacia adelante lo que podría aumentar el impacto en el procedimiento de entrada y puede aumentar la inestabilidad.

La Ley 20.3 (f) estipula: Asimiento de los restantes jugadores. Todos los jugadores en un scrum, que no sean los jugadores de la primera línea, deben asirse al cuerpo de un segunda línea con, por lo menos, un brazo. Los segundas líneas deben asirse a los pilares delante de ellos. Ningún jugador que no sea un pilar debe sujetar a un oponente

La NZRU considera que esto significa que el Número 8 está obligado a asirse de acuerdo con la Ley 20.3 (f) en la entrada y si no lo hace es pasible de ser sancionado con un penal.

Criterio reglamentario de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

Los Miembros Designados confirman que se requiere que todos los jugadores incluido el Número 8 en la entrada estén asidos de acuerdo cono la Ley 20.3.

Además la Ley 20.7 bajo el título: CUÁNDO COMIENZA EL SCRUM en 20.7 (a) estipula:
El juego en el scrum comienza cuando la pelota deja las manos del medio scrum

Las palabras el juego en el contexto de la Ley indican el comienzo de la disputa por la pelota en vez del comienzo del procedimiento de entrada. Por lo tanto los jugadores deben cumplir con las Leyes desde el momento en que se otorga el scrum incluida la Ley 20.3.