Aclaración 7-2014

Aclaración reglamentaria de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

Aclaración7-2014
Unión / Gte. Referees HPFPR
Ley20
Fecha2014-11-26

Solicitud

La Federação Portuguesa de Rugby ha solicitado un criterio reglamentario relacionado con las Leyes 20.9 (b) y (c).

Escenario

Se otorga un scrum al Equipo A. Después de obtener la pelota en ese scrum, el último jugador del scrum agarra la pelota con sus pies o tobillos y, mientras sigue tomado al scrum, avanza dando saltitos con la pelota atrapada entre sus pies/tobillos.

¿Es legal esta acción?

Ley 20.9 Scrum – Restricciones generales

"b) Para todos los jugadores: Manos en el scrum. Ningún jugador debe tocar la pelota con las manos en el scrum o levantarla con sus piernas.
c) Para todos los jugadores: Otras restricciones a la obtención de la pelota. Ningún jugador debe intentar obtener la pelota en el scrum utilizando cualquier parte de su cuerpo excepto sus pies o la parte inferior de sus piernas.
d) …"


La Ley 20.9(b) aparenta definir que la acción ("saltitos con la pelota atrapada en los pies del jugador") es ilegal y pasible de ser sancionada. Sin embargo, se genera la duda en cuando a si las "piernas" mencionadas en la frase incluyen los pies. Por otra parte la Ley 20.9 (c) específicamente menciona los pies lo que parecería determinar que la acción es legal.

Podrían clarificar esto ya que hay diversas interpretaciones de esta acción en varios países y pareciera haber una ambigüedad en las Leyes del Juego.

Aclaración reglamentaria de los Miembros Designados de la Comisión de Rugby

La acción de dar "saltitos" tal como está descripta no está permitida. La Ley 20.9 (b) establece que: "Para todos los jugadores: Manos en el scrum. Ningún jugador debe tocar la pelota con las manos en el scrum o levantarla con sus piernas. Sanción: Penal."

No hay ninguna ambigüedad en esta ley. La Ley 20.9 (c) se refiere a la obtención de la pelota mientras que la 20.9 (b) se refiere a jugar después que la pelota ha sido obtenida.