Judicial Training

El propósito de la capacitación es aprovechar sus conocimientos legales y del rugby y ayudarlo a aplicarlos en el régimen disciplinario con la visión de impulsar la toma de decisiones coherente y en línea con las Leyes, Regulaciones e interpretaciones de los árbitros en el rugby moderno.

La Regulación 17 de World Rugby establece las reglas, regulaciones y procedimientos respecto de la disciplina para todos los miembros de World Rugby. Estas disposiciones son las mismas en todos los niveles del juego de adultos. Puede ver una copia de la Regulación 17 en el Manual de World Rugby en español (así como en inglés y francés) aquí.

Los Oficiales Judiciales son abogados de por lo menos siete años de antigüedad e independientes. Ellos actúan solos o como presidentes de Comisiones de Disciplina formadas por tres personas que son exjugadores, entrenadores y árbitros con experiencia reciente en el Juego. Su función es decidir de acuerdo a la Regulación 17 en casos disciplinarios que se les trasladen como consecuencia de:

  1. Una tarjeta roja mostrada por el árbitro (o cualquier combinación de dos o más tarjetas amarillas o Advertencias de Comisionado de Citaciones emitidas en el mismo partido);
  2. Una citación emitida por un Comisionado de Citaciones (o por un equipo cuando no hubiera Comisionado de Citaciones y estuviera vigente la citación por equipos);
  3. El caso en que un jugador haya acumulado cualquier combinación de tres tarjetas amarillas o Advertencias de Comisionado de Citaciones durante un torneo (o cinco durante un circuito de torneos de Seven).

El personal Judicial puede también ser requerido para actuar como Oficial de Apelaciones o como parte de una Comisión de Apelaciones en apelaciones provenientes de casos disciplinarios (en los que no hayan tenido ninguna participación previa).

Los criterios para la designación de Oficiales Judiciales/Presidentes de Comisiones de Disciplina y miembros de Comisiones de Disciplina están definidos en la Regulación 17.13.1(c) de World Rugby:

“El Presidente de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá ser un profesional legal experimentado de por lo menos siete años de experiencia o un juez en funciones o retirado con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby y un profundo conocimiento del Juego. Cuando se designe una Comisión de Disciplina, los dos miembros restantes designados por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo incluirán un eminente exjugador, un experimentado dirigente de rugby y/o personas calificadas en asuntos legales con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el Rugby.”

Los criterios para la designación de Oficiales de Apelaciones y Presidentes de Comisiones de Apelaciones y miembros de Comisiones de Apelaciones están definidos en la Regulación 17.13.2(b) de World Rugby:

“El Presidente de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones será un juez en funciones o retirado o un profesional legal experimentado de por lo menos diez años de práctica, con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby y un profundo conocimiento del Juego. Los miembros de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones serán de una Unión neutral respecto de los equipos participantes a menos que las Uniones y/o equipos participantes lo acuerden de otra manera por escrito. Cuando corresponda, las persones a ser designadas como los dos miembros adicionales de la Comisión de Apelaciones podrán incluir eminentes exjugadores, experimentados dirigentes de rugby, personas calificadas en asuntos legales con experiencia previa en procedimientos disciplinarios en el rugby u otras personas adecuadamente calificadas.”

Para garantizar que no exista ningún conflicto de intereses real o percibido, todo el personal judicial (ya sean abogados o exjugadores, entrenadores y árbitros que formen parte de las Comisiones de Disciplina o de Apelaciones) debe cumplir con los criterios de independencia establecidos en las Regulaciones. Esto incluye ser independientes de las Uniones involucradas y no desempeñar ninguna función legislativa en ninguna Unión o Asociación (por ejemplo, participar en el consejo o comisiones de una Unión).