Tarjeta Roja/Citaciones

Paso 1: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina evalúa la gravedad de la acción de Juego Sucio (Nivel Inferior, Nivel Medio, Nivel Superior) tomando como referencia los siguientes factores (ver Regulación 17.18.1):

  1. si la infracción fue intencional;
  2. si la infracción fue imprudente , es decir, si el Jugador sabía (o debería haber sabido) que existía el riesgo de cometer un acto(s) de Juego Sucio;
  3. la naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada (por ejemplo: puño, codo, rodilla o botín);
  4. la existencia de provocación;
  5. si el Jugador actuó en represalia y el momento de la misma;
  6. si el Jugador actuó en defensa propia (es decir si el Jugador usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
  7. el efecto de las acciones del Jugador sobre la víctima (por ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión del Jugador víctima del partido);
  8. efecto de las acciones del Jugador en el Partido;
  9. vulnerabilidad del Jugador víctima incluyendo la parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición del Jugador víctima, capacidad de defenderse;
  10. el nivel de participación en la infracción y nivel de premeditación;
  11. si la conducta del Jugador infractor fue completada o quedó en un intento; y
  12. cualquier otra característica de la conducta del Jugador en relación o conectada con la infracción.

Como se puede ver es un ejercicio secuencial que compara los hechos de cada caso contra el listado de control anterior.

Con el número de Ley y la categoría de la infracción (por ejemplo, tackle alto, tackle con el brazo rígido, etc.), se identificará el punto de entrada en la tabla de sanciones. Por ejemplo, para un "tackle peligroso" (Ley 9.13) el punto de entrada de nivel medio es 6 semanas. La tabla de sanciones se adjunta como Apéndice 3. Este punto de entrada es la sanción inicial (en número de semanas/partidos) que se puede disminuir y/o aumentar en los Pasos 2 y 3 para llegar a la sanción final. Usted verá en la tabla de sanciones que para una serie de categorías diferentes de Juego Sucio donde está involucrada la cabeza del jugador víctima la acción requiere un punto inicial de sanción obligatoria de nivel medio.

El Paso 1 es la única etapa del proceso donde el incidente mismo es revisado y evaluado. Los dos pasos siguientes miran los factores externos relacionados con el jugador para disminuir o aumentar la sanción desde el punto de entrada.

Paso 2: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina disminuirá la sanción tomando en cuenta los factores mitigantes del caso del jugador como sigue (nota: de nuevo, estos se refieren a factores diferentes al acto de juego sucio en sí mismo (ver Regulación 17.19.1)):

  1. la presencia y oportunidad de reconocimiento de culpabilidad de haber cometido juego sucio por parte del Jugador infractor;
  2. los antecedentes disciplinarios del Jugador;
  3. la juventud y/o inexperiencia del jugador;
  4. la conducta del Jugador antes y durante la audiencia;
  5. el Jugador ha demostrado arrepentimiento por su conducta al Jugador víctima incluida la oportunidad de ese arrepentimiento; y
  6. cualquier otro factor(es) mitigante de afuera del campo de juego que la Comisión de Disciplina/Oficial Judicial considere relevante y apropiado.

La reducción se calcula como un porcentaje que comienza en 0% hasta un máximo de 50% basado en una evaluación de los factores mencionados (por ejemplo, un jugador joven con una suspensión anterior pero que "se declaró culpable" inmediatamente, se disculpó con su oponente en el campo y se comportó correctamente en la audiencia puede merecer una reducción del 50% por mitigación (observar que esto es sólo un ejemplo). Ese porcentaje luego se deduce del punto de entrada. Esto significa que en el ejemplo de nivel medio del "tackle peligroso" que tenía un punto de entrada de 6 semanas una reducción del 50% por mitigación sería una reducción de tres semanas (es decir, el 50% de 6 semanas es 3 semanas).

Hay una excepción para que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina tengan flexibilidad para tratar adecuadamente con casos de nivel inferior. En caso que, teniendo en cuenta los factores mitigantes, el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina considere que la sanción a la que se llegaría después de haber seguido el proceso anterior en un caso de nivel inferior sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción involucrada, el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina puede reducir la sanción en más del 50% hasta una sanción nula en los casos apropiados. Tenga en cuenta que esta disposición sólo se aplica en los casos con un punto de entrada de nivel inferior (ver Regulación 17.19.3).

Paso 3: El Oficial Judicial/Comisión de Disciplina determinará entonces si se agregará algún período adicional de suspensión en caso que se presente alguno de los siguientes factores agravantes (nota: estos se refieren a factores diferentes al acto de juego sucio en sí mismo (ver Regulación 17.20.1)):

  1. la situación del jugador generalmente como infractor a las Leyes del Juego;
  2. la necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones en el Juego cuando los equipos participantes en el Partido o Torneo hayan sido avisados de esa necesidad; y
  3. cualquier otro factor(es) agravante de afuera del campo de juego que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina considere relevante y apropiado (incluyendo mala conducta antes o durante la audiencia).

Completando el ejemplo anterior, cuando el jugador ha recibido una reducción del 50% desde el punto de entrada de 6 semanas debido a la presencia de factores mitigantes (6 semanas menos 3 semanas) y ahora está en 3 semanas, si se encuentran factores agravantes, por ejemplo, si el jugador tiene un historial disciplinario deficiente, podría haber un aumento de, digamos, una semana que resulte en una sanción final de 4 semanas.

Paso 4: El último paso consiste en que el Oficial Judicial/Comisión de Disciplina establezca cuándo termina la sanción. 

La sanción debe comenzar inmediatamente pero también se aplicará cuando estuviera programado que el jugador jugara partidos significativos cada semana durante ese período de tiempo. Esto significa que una sanción de cuatro semanas puede durar más de cuatro semanas calendario para cubrir cuatro partidos semanales. A estos efectos todos los partidos son iguales (este es un principio central de las Regulaciones decidido por el Consejo de World Rugby), siempre que sean partidos legítimos y significativos de rugby que el jugador de otro modo hubiera jugado. A estos efectos, no hay diferencia entre la final de la Copa del Mundo de Rugby y un partido programado de pretemporada para el club, siempre que el jugador hubiera jugado y ese partido de pretemporada sea un partido significativo a los efectos de las Regulaciones. Esto puede resultar complicado durante las semanas de "descanso/libres", cuando el jugador esté lesionado, al final de giras, cuando haya dudas sobre el nivel del partido (por ejemplo, algunos "amistosos") o cuando a la fecha de la audiencia no esté claro si un equipo avanzará a las eliminatorias de una competición (y esos partidos contarían para la sanción). A veces, el Oficial Judicial/ Comisión de Disciplina deberá examinar el programa del jugador durante la audiencia o solicitar la presentación de evidencias adicionales para demostrar que el jugador habría jugado (ver Regulación 17.21.2 y 17.21.3).


No se imponen multas.