Tackles peligrosos (tackles altos) - Febrero de 2011

Memorándum

Las disposiciones específicas de la Ley 10(4)(e) en relación con los Tackles Altos dicen lo siguiente:

Un jugador no debe efectuar sobre un oponente un tackle (o un intento de tackle) por encima de la línea de los hombros aún cuando el tackle haya comenzado por debajo de la línea de los hombros. Un tackle al cuello o a la cabeza debe ser considerado juego peligroso. Un tackle con el brazo rígido debe ser considerado juego peligroso. Un jugador efectúa un tackle de esas características cuando va con el brazo rígido a golpear a un oponente.

Los participantes de la Conferencia Médica en general reconocieron que los tackles por encima de la línea de los hombros tienen el potencial de causar lesiones graves y observaron que ha surgido una tendencia de que los jugadores responsables de esos tackles no fueran sancionados adecuadamente.

El objetivo de este Memorándum es resaltar que al igual que los tackles jabalina o lanza o ascensor, estos deben ser tratados con toda severidad por parte de los Árbitros y todos aquellos involucrados en el proceso disciplinario fuera del campo de juego.

Por supuesto que se reconoce que, al igual que con otro tipo de juego sucio y/o ilegal, dependiendo de las circunstancias del tackle alto, la gama de sanciones se extiende desde un penal hasta la tarjeta roja al jugador. Un tackle alto ilegal que involucre un brazo rígido o un movimiento del brazo a la cabeza del oponente, sin tener en cuenta la seguridad del jugador, reúne todas las condiciones de una acción que debería tener como consecuencia que se considere seriamente la aplicación de una tarjeta roja o una tarjeta amarilla.

Los Árbitros y Comisionados de Citaciones no deben tomar sus decisiones en base a lo que ellos consideren que fue la intención del jugador infractor. Su decisión debe estar basada en una evaluación objetiva (según la Ley 10.4(e)) de todas las circunstancias del tackle.