Apéndice 4 – Regulación 17
17.15 | Procedimientos iniciales: Reclamo de citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones |
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17.15.1 | Subordinado a la Regulación 17.15.3 y 17.15.4, un reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe ser enviado por escrito al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo responsable del Partido en el que ha ocurrido el incidente objeto del reclamo de citación, normalmente dentro de un mínimo de 12 horas y no más tarde de un máximo de 48 horas de la terminación del Partido. En ausencia de una designación, se considerara que el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo. |
17.15.2 |
A los efectos de esta Regulación 17.15, un reclamo de citación se considera enviado cuando:
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17.15.3 |
En circunstancias en que un Jugador no haya sido citado dentro del período de tiempo especificado en la Regulación 17.15.1 como consecuencia de:
la Comisión de Disciplina, el Oficial Judicial debidamente designados, la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo podrán extender el período de citación. Sin embargo, cualquier extensión de ese tipo en ningún caso deberá exceder los 12 días de la última fecha de otro modo permitida por la Regulación 17.15.1. |
17.15.4 |
El reclamo de citación debe normalmente contener la siguiente información:
El Formulario 3(A) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado con la finalidad de hacer un reclamo de citación. |
17.15.5 | Todas las Personas a las que se requiera proveer informes y/o información deben hacerlo dentro del período de tiempo especificado o, si fuera necesario, solicitar más tiempo al Comisionado de Citaciones. El incumplimiento de proveer la información y/o informes procurados por el Comisionado de Citaciones o su representante en ausencia de una explicación razonable podrá constituir Inconducta. |
17.15.6 | El Comisionado de Citaciones o su representante (que podrá ser el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones) debe obtener los informes e información que considere necesaria en relación con el acto(s) de Juego Sucio informado. El Comisionado de Citaciones los proveerá a la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, los que a su vez reenviarán los documentos y evidencias televisuales (cuando estén disponibles) al Jugador y a otras partes que hayan sido provistas de una copia del reclamo de citación, incluidos los Oficiales del Partido pertinentes. |
17.15.7 | El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tendrá la responsabilidad de hacer que los informes y evidencias relacionadas con el asunto sean provistos, tan pronto como sea posible, al Jugador y miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial que tendrán a su cargo el caso. El Jugador sujeto al reclamo de citación será avisado que no será elegible para jugar ningún Partido en ningún lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los días de Partido hasta que se resuelva el caso. |
17.15.8 | Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación, su caso, cuando sea posible, será atendido normalmente dentro de las 48 horas y no más tarde de las 72 horas de la finalización del Partido en el que la citación por alegación de Juego Sucio ocurriera. |
17.15.9 |
Procedimientos iniciales: Advertencia de Comisionado de Citaciones
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